A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Servicios Industriales Y Comerciales Nacionales Serviconal·Demandado Ecopetrol Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas de responsabilidad contractual contra sociedades de economía mixta cuya participación del Estado sea igual o superior al 50%
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena.
La controversia se origina por una demanda de responsabilidad civil contractual presentada por la sociedad Servicios Industriales y Comerciales Nacionales, Serviconal SAS, contra Ecopetrol SA y Refinería de Cartagena SAS, a través de la cual pretende que se declare que las demandadas son civilmente responsables por el incumplimiento de un contrato suscrito entre las partes y se las condene a pagar a la demandante, por daño emergente y lucro cesante, unas sumas de dinero, y otros conceptos, referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandada, Ecopetrol SA, es una sociedad de economía mixta y el 88,49% de sus acciones pertenecen al Ministerio de Hacienda y Crédito Público es decir, al Estado.
Por su parte, La Refinería de Cartagena SAS está organizada como una sociedad por acciones simplificada y el 99,3400873% de sus acciones son de propiedad de Ecopetrol SA.
O sea, también es una sociedad de economía mixta con una participación accionaria estatal superior al 50%.
En otras palabras, el accionante está planteando una demanda de responsabilidad contractual contra dos sociedades de economía mixta que tienen un porcentaje de participación accionaria estatal superior al 50%.
Así las cosas, siguiendo la regla fijada en el Auto 556 de 2024 reitera que las demandas de responsabilidad contractual que se dirijan contra una sociedad de economía mixta en la que la participación del Estado, mediante acciones o cuotas sociales sea igual o superior al 50%, le corresponderán a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 104 del CPACA.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Cartagena conocer sobre la demanda presentada por la sociedad Servicios Industriales y Comerciales Nacionales - Serviconal SAS contra Ecopetrol SA y Refinería de Cartagena SAS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5478 Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Cartagena y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.